La aviación en el cine: ¡Alarma! Vuelo 502 secuestrado (1972)
Secuestros aéreos y el Convenio de Tokio
La vida de un grupo de pasajeros de un Boeing 707 se ve trágicamente alterada, cuando un sargento veterano de Vietnam secuestra el aparato con la pretensión de que se dirija a Moscú, aunque diversas vicisitudes harán que el avión se aproxime al Polo Norte. Charlton Heston es el heroico piloto del avión e Yvette Mimieux una intrépida azafata.
Es la típica película de aventuras y dramático secuestro aéreo, pero tiene el valor de ser la primera del género en la era del os Jets. El avión protagonista una vez más es el fantástico Boeing 707 con un piloto, un copiloto y un mecánico de vuelo en el cockpit.
Cuando la estrenaron en España venía con la clasificación moral que se puede ver en el cartel de la película. Recuerdo haber ido al cine a verla con mis padres y aunque en su día me gustó, cuando la he vuelto a ver hoy en día debo de decir que no ha resistido muy bien el paso del tiempo. Eso si, Charlton Heston está en su papel, de cuando un comandante era un autentico héroe para un chaval de 12 años.
La producción es de la Metro (MGM) y se nota que fue hecha con un bajo presupuesto. La música, por ejemplo es la misma (con ligeras variaciones) que ya había utilizado la Metro en su estupenda "Estación Polar Cebra".
Algunas curiosidades:
- Los aviones soviéticos que interceptan al avión norteamericano debían de ser por aquella época los MIG-19, pero en la película son en realidad los famosos F-100 Super sabre. El presupuesto probablemente no daba para hacer efectos especiales con maquetas suficientemente realistas y decidieron utilizar algunas tomas aéreas con los F-100. Es una licencia que se disculpa por los no entendidos en aviación, pero para los aerotrastornados es difícilmente pasable. Por otro lado hay que recordar que la película es del año 1972 y todavía no existían los efectos digitales modernos, que nacieron (se puede decir así), con la invención de la cámara Dykstraflex elaborada por John Dykstra exclusivamente para el rodaje de "La Guerra de las Galaxias" en 1977. Con esta referencia se le puede dar aún mérito si cabe, a todas aquellas películas anteriores a esa fecha, como "2001 una odisea del espacio" en la que los efectos especiales no se distinguían de la realidad.
Más meteduras de pata:
- Durante las escenas en vuelo, se puede ver la señal de "exit" encendida sobre las puertas. Esto no debería de ocurrir, a menos que la señal fuera activada por los pilotos en el cockpit, o en tierra durante algún corte de energía. Pero lo peor es que, aunque las puertas estaban iluminadas, otras salidas de emergencia, como las salidas sobre las alas o las que se encuentran encima de donde se sitúa el cockpit, no estaban iluminadas y sin embargo todas van conectadas en el mismo sistema.
- El Sargento Webb que secuestra el avión dice ser del tercer batallón del cuadragésimo séptimo regimiento de infantería (3/47th Inf.), sin embargo, sus distintivos revelan que estaba integrado en la 1ª División de Infantería. Una de dos, o no tenían otra cosa en guardarropía o el Sargento mentía...
- Los soldados soviéticos que rodean el avión al final llevan fusiles M16 norteamericanos, en lugar de los famosos AK-47 o sus derivados AKM. Una vez más un presupuesto muy bajo y poca atención al detalle. Hoy en día se pueden conseguir muy fácilmente (de verdad) estas armas. Se dio el caso durante el rodaje de la muy recomendable "El Señor de la Guerra" en el que los productores pensaban hacer modelos de plástico, cuando se dieron cuenta de que en África les ofrecían los de verdad ¡al kilo! mucho más baratos. Después de usarlos en la película los destruyeron.
- El Boeing 707 de la "Global Airways" en la película, era en realidad un 707 de la World Airways (N374WA) basado en el aeropuerto de Oakland, donde se rodó casi todas las escenas donde sale un aeropuerto. En fin, una peli entretenida y pasable (dependiendo de la edad y conocimiento aeronáutico del espectador) pero no le doy más de un 5, aunque la IMDB le da un 5,6.
Sobre los secuetros aéreos y el convenio de Tokio
Hasta que entró en vigor este acuerdo, existía un vacío legal en cuanto a los delitos cometidos en una aeronave en vuelo. No se sabía muy bien quien era el responsable de juzgar esos delitos (quién tenía la jurisdicción), que podían hacer los pilotos y demás componentes de la tripulación, etc, etc. En el año 1963, bajo el auspicio de la OACI se celebró en Tokio una reunión de alto nivel, donde los estados miembros se pusieron de acuerdo en establecer una normativa que fuera eficaz para tratar las infracciones y los actos ilícitos cometidos dentro de las aeronaves.
En este convenio, entre otras cosas se dota de autoridad al Comandante de la aeronave para que pueda actuar contra las amenazas y aplicar la legislación a modo de autoridad. El Convenio fue ratificado por 185 Estados. Se convirtió en un instrumento exitoso, pero ha ido acusando el paso del tiempo y ha tenido que ser complementado con otros acuerdos y tratados posteriores. Históricamente es el primer gran acuerdo internacional y de ahí su gran importancia. El nombre técnico es Convenio de Tokio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a bordo de Aeronaves de 14 de septiembre de 1963 y se aplica a las Leyes penales y los actos que siendo o no infracciones, pongan o puedan poner en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
Algunos puntos importantes del Convenio
1.- Jurisdicción: el Convenio de Tokio limita su aplicación a las aeronaves que “se encuentren en vuelo” (período que transcurre desde que se cierra la última de las puertas del avión antes de salir hasta que se abre la primera de ellas al llegar a un destino) y fuera del espacio aéreo de un Estado.
2.-Autoridad del Comandante: El Capítulo III, Artículo 6 del Convenio de Tokio, otorga al Comandante la potestad de imponer medidas coercitivas a personas cuando sea necesario para proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes dentro de ella o para preservar el orden y la disciplina a bordo. La imposición de tales medidas tienen límites establecidos en el Artículo 7.
3.- Obligaciones de los Estados: En el Capítulo V, Artículos 12, 13,14 y 15 del Convenio de Tokio los Estados Contratantes reconocen la Autoridad del Comandante y se comprometen a facilitar la aplicación del Convenio.
Veamos un caso concreto:
Una aeronave con matríıcula española está realizando un vuelo entre Madrid y Barcelona. A la altura de Zaragoza un pasajero de nacionalidad francesa secuestra el avión. El Comandante ordena a un pasajero con conocimientos de artes marciales que reduzca al secuestrador. Una vez reducido aterriza en Zaragoza, llama a la policía para que detengan al secuestrador y exige que sean las leyes francesas quienes le juzguen y extraditen a Francia para cumplir la condena.
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Basándonos ahora en el Convenio de Tokio, podemos analizar el caso viendo si dicho Convenio protege y ampara la decisión del Comandante. En caso que no sea así, podemos hacer las correcciones oportunas para que el Comandante quede totalmente amparado:
1 Jurisdicción
Fuera del territorio soberano de cualquier país, la nacionalidad de la aeronave determina la jurisdicción a que están sometidos los actos que tienen lugar en su interior y el comandante es la persona que representa a bordo no sólo la autoridad privada, sino también el poder público.
De acuerdo con el Artículo 3
- El Estado de matrícula de la aeronave será competente para conocer de las infracciones y actos cometidos a bordo.
- Cada Estado Contratante deberá tomar las medidas necesarias a fin de establecer su jurisdicción como Estado de matrícula sobre las infracciones cometidas a bordo de las aeronaves matriculadas en tal Estado.
- El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes nacionales.
- Según este articulo el secuestrador está bajo jurisdicción española (aeronave de matrícula española sobrevolando espacio aéreo español). El ciudadano francés se encuentra cometiendo un delito tipificado y codificado en las leyes nacionales.
En consecuencia, el secuestrador francés no debe de ser extraditado para ser juzgado en Francia y debe de cumplir la condena en España. El secuestrador podrá en cualquier caso ser reclamado por Francia al término de su condena si hubiera otros casos pendientes en suelo galo.
2 Facultades del Comandante.
- De acuerdo al articulo 6 punto 2 el Comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la misma.
- En este caso el comandante puede pedir ayuda al personal de vuelo y demás tripulación que se la debe prestar como condición jurídica de subordinación, también pueden requerir dicha ayuda de los pasajeros mismos cuando la situación así lo requiera, pero no puede ordenar al pasajero que reduzca al secuestrador.
Solución: el comandante podría pedir ayuda tratando de convencer al pasajero karateka de que su ayuda es vital.
En este convenio se han basado muchas de las películas de secuestros aéreos, como la que se ha comentado más arriba, pero ¿qué ocurriría si el acto delictivo se produce en el espacio?
Pues básicamente es lo mismo. Aunque pueda sonar a Ciencia Ficción de la buena, la ONU tiene una "Oficina para asuntos del Espacio Exterior" Existe un tratado internacional (desde 1966) llamado "Tratado del Espacio Exterior", donde se dilucidan cuestiones como las que aquí comentamos.
“Los estados parte del Tratado mantendrán la jurisdicción de cualquier nave u objeto que lancen al espacio, y de las personas que vayan en su interior, ya estén estas dentro de la nave u objeto, o en el espacio exterior”.
Los puntos básicos del tratado:
- la exploración y utilización del espacio exterior deberán llevarse a cabo para el beneficio y en interés de todos los países y será de toda la humanidad;
- el espacio exterior debe ser libre de poder ser explorado y utilizado por todos los Estados;
- el espacio exterior no puede ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, mediante el uso u ocupación, o por cualquier otro medio;
- Los Estados no deben colocar las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en órbita o en los cuerpos celestes o en estaciones en el espacio exterior.
- la Luna y otros cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos;
- Los astronautas tendrán la consideración de los enviados de la humanidad;
- Los Estados serán responsables de las actividades espaciales nacionales ya sea llevada a cabo por entidades gubernamentales o no gubernamentales;
- Los Estados serán responsables de los daños causados por sus objetos espaciales; y
- Los Estados deberán evitar la contaminación del espacio y los cuerpos celestes.
Puedes leer más en el libro dedicado a la aviación en el cine:
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