RNAV 10 y RNP 10

Dentro dela PBN, esta terminología se utiliza en áreas remotas dentro del vuelo continental u oceánico. Se basa en separaciones horizontales de 50 millas náuticas. Para este tipo de vuelo no se requiere el uso de radio ayudas u otras infraestructuras basadas en estaciones terrestres.

Las especificaciones que se consideraron en un principio datan de la época pre-PBN, con lo que para estos vuelos no era necesario ningún sistema de monitorización o alerta a bordo. En su lugar, para evitar posibles errores en navegación, se optó por utilizar una gran separación lateral entre aviones volando la misma ruta. Esto no fue un gran problema hasta que las rutas se saturaron con el tiempo.




Los requerimientos de navegación para este tipo de vuelo se restringen al uso de un mínimo de dos sistemas de navegación de larga distancia (Long Range Navigation System – LRNS), tal como puedan ser los sistemas inerciales. Estos sistemas son muy antiguos y hoy en día se tiende a la utilización del sistema referencial (IRS) en combinación con los sistemas de satélites (GNSS).

La combinación de ambos sistemas ofrece características de precisión muy altas, iguales a las que se encuentran en las especificaciones RNP, pero desde el momento en que no se requiere que existan sistemas adicionales de monitorización y alerta, no podemos hablar de RNP como tal.

RNP 10 es una especificación pre-PBN definida en la FAA Order 8400.12 de 1998


Casi todas las designaciones que se pueden encontrar en los certificados y autorizaciones de la autoridad de aviación civil se refieren a esta denominación, pero con el fin de establecer una armonización entre este tipo de navegación y la nueva terminología PBN, se decidió que la especificación RNP 10 fuera entendida como RNAV 10.




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