RNAV 10 y RNP 10
Dentro dela PBN, esta terminología se utiliza en áreas remotas
dentro del vuelo continental u oceánico. Se basa en separaciones horizontales
de 50 millas náuticas. Para este tipo de vuelo no se requiere el uso de radio
ayudas u otras infraestructuras basadas en estaciones terrestres.
Las especificaciones que se consideraron en
un principio datan de la época pre-PBN, con lo que para estos vuelos no era
necesario ningún sistema de monitorización o alerta a bordo. En su lugar, para
evitar posibles errores en navegación, se optó por utilizar una gran separación
lateral entre aviones volando la misma ruta. Esto no fue un gran problema hasta
que las rutas se saturaron con el tiempo.
Los requerimientos de navegación para este
tipo de vuelo se restringen al uso de un mínimo de dos sistemas de navegación
de larga distancia (Long Range Navigation System – LRNS), tal como puedan ser
los sistemas inerciales. Estos sistemas son muy antiguos y hoy en día se tiende
a la utilización del sistema referencial (IRS) en combinación con los sistemas
de satélites (GNSS).
La combinación de ambos sistemas ofrece
características de precisión muy altas, iguales a las que se encuentran en las
especificaciones RNP, pero desde el momento en que no se requiere que existan
sistemas adicionales de monitorización y alerta, no podemos hablar de RNP como
tal.
RNP 10 es una especificación
pre-PBN definida en la FAA Order 8400.12
de 1998
Casi todas las designaciones que se pueden
encontrar en los certificados y autorizaciones de la autoridad de aviación
civil se refieren a esta denominación, pero con el fin de establecer una
armonización entre este tipo de navegación y la nueva terminología PBN, se decidió
que la especificación RNP 10 fuera entendida como RNAV 10.
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