¿A qué me obligo cuando compro un billete?
Billete de Iberia de 1989 |
Un billete de avión es un documento, emitido por una aerolínea o agencia de viajes, para confirmar que una persona ha comprado un asiento. El documento es nominal e intransferible, es decir, que a diferencia de otro tipo de billetes (autobús urbano, tren de cercanías, etc.) no puede viajar otra persona distinta a la impresa en el propio billete. Un billete es un objeto de valor y el pasajero debe tomar las medidas adecuadas para conservarlo y asegurarse de que no se pierda ni se lo roben. Al comprar el asiento, el viajero debe de darse cuenta de que está formalizando un contrato de transporte con una compañía aérea en particular y dicho contrato implica la aceptación de una serie de condiciones (...que deberíamos de leer antes de reclamar).
El documento se utiliza para obtener una tarjeta de embarque en el aeropuerto. Con la tarjeta de embarque se permite que el pasajero (debidamente identificado) acceda a la aeronave. Y aquí hay que tener un poco de cuidado, según la legislación aeronáutica, en cuanto ponemos un pie dentro de la aeronave, estamos pisando territorio nacional (al que pertenece la aeronave). Exactamente igual que en los barcos, de hecho la legislación aeronáutica ha copiado bastantes cosas de la legislación marítima.
Esto quiere decir, que las condiciones pactadas en el contrato, en caso de no cumplirse y una vez dentro de la aeronave, deben de ser tratadas por los tribunales (y legislación) a la que pertenezca la aeronave, no las del lugar en las que se embarca. Normalmente las cosas no llegan a tales extremos, ya que la compañía aérea trata de evitar estas molestias solucionando las cosas en la propia localidad donde reclame el cliente. Lo que sí es importante es darse cuenta de que en el contrato con la línea aérea intervienen instrumentos legales internacionales a los que debemos someternos, tanto el transportista, como nosotros mismos. Estos instrumentos son los convenios internacionales.
En particular los convenios son los siguientes:
- El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999;
- El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929
- El Protocolo de La Haya del 28 de septiembre de 1955, que modifica al Convenio de Varsovia
- Los Protocolos de Montreal Nºs. 1, 2 y 4 (1975), que complementan al Convenio de Varsovia.
Si el pasajero no cumple con las leyes, los reglamentos, o las disposiciones gubernamentales aplicables la compañía puede denegar el transporte al pasajero.
Ejemplos de denegación de embarque son entre otros:
- El pasajero no cumple con las leyes, los reglamentos o las disposiciones gubernamentales aplicables.
- El transporte de pasajeros y/o de equipaje puede poner en peligro o afectar a la seguridad y la salud o afectar materialmente a la comodidad de los demás pasajeros o de la tripulación;
- Si el estado mental y/o físico del pasajero, incluido los problemas ocasionados por el consumo de alcohol o drogas, supone un peligro o un riesgo para sí mismo, para los demás pasajeros y/o para la tripulación o para los bienes de los pasajeros o de la tripulación o de la compañía aérea;
- El pasajero ha utilizado palabras amenazadoras, abusivas o insultantes y/o ha tenido un comportamiento de un modo amenazante, abusivo, insultante o indisciplinado hacia un miembro del personal de tierra o un miembro de la tripulación del avión;
- El pasajero está, o la compañía razonablemente cree que el pasajero está, en posesión ilegal de drogas o cualquier otra sustancia ilegal;
- El pasajero ha puesto en peligro la seguridad del avión y/o de cualquier persona dentro del mismo;
- El pasajero ha cometido un delito durante el proceso de reserva, facturación o embarque, o a bordo del avión antes del despegue;
- El pasajero se ha comportado incorrectamente en un vuelo anterior y la compañía tiene motivos para creer que dicho comportamiento puede repetirse;
- El pasajero se ha negado a someterse al control de seguridad personal o al control del equipaje, como se estipula en la legislación, o si el pasajero se ha negado a acreditar debidamente su identidad;
- El pasajero no ha pagado el precio del billete, los impuestos, los derechos o las tasas aplicables;
- El pasajero no parece tener los documentos de viaje válidos, puede tratar de entrar a un país en el que sólo puede estar en tránsito o para el cual no cuenta con documentos de viaje válidos, ha destruido sus documentos de viaje durante el vuelo o se niega a presentarlos a la tripulación del vuelo o al personal de tierra, contra recibo, cuando se lo solicitan, y/o tiene documentos caducados que no cumplen con los requisitos o reglamentaciones gubernamentales o internacionales en vigencia o que son falsos, ya sea por usurpación de identidad o por falsificación de documentos;
- El billete de avión presentado:
- Fue adquirido ilegalmente o fue comprado a una compañía que no es la compañía ni ninguno de sus Agentes Autorizados; o
- Se tiene información de que se trata de un billete perdido o robado, o
- Se trata de un billete falso; o
- Tiene un cupón de vuelo que ha sido modificado por alguien que no es ni de la compañía ni ninguno de sus Agentes Autorizados o ha sido mutilado.
- El pasajero no ha cumplido con los requisitos establecidos referido a la secuencia y el uso del cupón;
- En el momento de la facturación del equipaje o del embarque el pasajero solicita al transportista una asistencia especial que no se había solicitado y confirmado previamente;
- El pasajero no ha respetado alguna de las instrucciones y disposiciones aplicables referidas a las cuestiones de seguridad;
- En el momento de presentar el billete de avión el pasajero no puede demostrar que es la persona cuyo nombre figura en la casilla "Nombre del pasajero";
En algunos de los anteriores casos la compañía se reserva incluso el derecho a quedarse con el billete del pasajero.
En caso de denegación de embarque por causas distintas a las de arriba, el pasajero tiene derecho a una compensación. Para saber más sobre los derechos pinchar aquí.
Hay dos tipos de billetes de avión, el estilo antiguo con los cupones o billete de papel, y el billete electrónico, hoy en día más común. Sin importar el tipo, todos los billetes contienen detalles de la siguiente información:
Hay dos tipos de billetes de avión, el estilo antiguo con los cupones o billete de papel, y el billete electrónico, hoy en día más común. Sin importar el tipo, todos los billetes contienen detalles de la siguiente información:
- El nombre del pasajero.
- La aerolínea emisora.
- Un número de billete, incluyendo el código de 3 dígitos de la línea aérea en el inicio de la serie.
- Las ciudades (origen-destino) para los que es válido el viaje.
- Fecha del vuelo (A menos que el billete sea "abierto")
- Facturación de equipaje. (No siempre visible en una copia impresa pero registrada electrónicamente por la aerolínea)
- Precio. (No siempre visible en una copia impresa pero registrada electrónicamente por la aerolínea)
- Impuestos. (No siempre visible en una copia impresa pero registrada electrónicamente por la aerolínea)
- La "base de tarifa aplicable", un código alfabético o alfanumérico que identifica la tarifa.
- Las restricciones a los cambios y devoluciones. (No siempre se muestra en detalle, pero debe de haber referencia).
- "Forma de pago", es decir, los detalles de cómo se pagó el billete, que a su vez afectará a la forma en que sería devuelto el importe.
- El tipo de cambio utilizado para calcular las tarifas internacionales y los impuestos.
- Un desglose de la tarifa total (puede estar implícito en algún código).
Según la IATA, los billetes como el que se muestran a continuación ya no se expiden desde 2008.
En su lugar se recomienda el uso del billete electrónico. Aún así todavía se puede imprimir en papel la tarjeta de embarque. Es curioso ver que la impresión en papel todavía mantiene las proporciones de los antiguos billetes, siendo excesivamente alargados e incómodos. Cuando estaba haciendo el curso sobre Gestión Aeronáutica, se nos preguntó cómo haríamos si fuéramos los responsables de una línea aérea, a la hora de gestionar todos estos procesos de los billetes. La propuesta que yo hice se puede ver a continuación. En ella se ve una línea aérea ficticia, pero con un tipo de tarjeta de embarque en papel mucho más racional. Mi sugerencia fue hacerla del tamaño de una tarjeta de crédito, mucho más manejable y más cómoda a la hora de guardar el billete. Las proporciones encajan perfectamente con las pantallas de los modernos teléfonos, por lo que sería todavía más lógico que la tarjeta de embarque fuera siempre electrónica. Una de las verdaderas novedades de este tipo de billetes es la inclusión de un código QR.
El curso lo realicé en el año 2010... de ahí el modelo antiguo de IPhone ;)
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