El convenio de Tokio: 3 casos prácticos y una curiosidad espacial

Hasta que entró en vigor este acuerdo, existía un vacío legal en cuanto a los delitos cometidos en una aeronave en vuelo. No se sabía muy bien quien era el responsable de juzgar esos delitos (quién tenía la jurisdicción), que podían hacer los pilotos y demás componentes de la tripulación, etc, etc.

En el año 1963, bajo el auspicio de la OACI se celebró en Tokio una reunión de alto nivel, donde los estados miembros se pusieron de acuerdo en establecer una normativa que fuera eficaz para tratar las infracciones y los actos ilícitos cometidos dentro de las aeronaves. En este convenio, entre otras cosas se dota de autoridad al Comandante de la aeronave para que pueda actuar contra las amenazas y aplicar la legislación a modo de autoridad. El Convenio fue ratificado por 185 Estados. Se convirtió en un instrumento exitoso, pero ha ido acusando el paso del tiempo y ha tenido que ser complementado con otros acuerdos y tratados posteriores. Históricamente es el primer gran acuerdo internacional y de ahí su gran importancia.

El nombre técnico es Convenio de Tokio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a bordo de Aeronaves de 14 de Septiembre de 1963 y se aplica a las Leyes penales y los actos que siendo o no infracciones, pongan o puedan poner en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

Algunos puntos importantes del Convenio 

1.- Jurisdicción: el Convenio de Tokio limita su aplicación a las aeronaves que “se encuentren en vuelo” (período que transcurre desde que se cierra la última de las puertas del avión antes de salir hasta que se abre la primera de ellas al llegar a un destino) y fuera del espacio aéreo de un Estado. 

2.-Autoridad del Comandante: El Capítulo III, Artículo 6 del Convenio de Tokio, otorga al Comandante la potestad de imponer medidas coercitivas a personas cuando sea necesario para proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes dentro de ella o para preservar el orden y la disciplina a bordo. La imposición de tales medidas tienen límites establecidos en el Artículo 7. 

3.- Obligaciones de los Estados: En el Capítulo V, Artículos 12, 13,14 y 15 del Convenio de Tokio los Estados Contratantes reconocen la Autoridad del Comandante y se comprometen a facilitar la aplicación del Convenio.

Basándonos en el Convenio de Tokio analizaremos ahora 3 casos viendo si dicho Convenio protege y ampara la decisión del Comandante. En caso que no sea así, haremos las correcciones oportunas para que el Comandante quede totalmente amparado y enumeraremos los errores que se hayan podido cometer, aunque no tengan nada que ver con este Convenio.

Para hacer el artíclo realmente interesante, recomiendo leer el caso y pensar sobre cuál es la respuesta más adecuada antes de seguir leyendo la mía :)

El Convenio también se puede encontrar en Internet si se desea leer (es bastante corto).

Caso 1.


Una aeronave con matríıcula española está realizando un vuelo entre Madrid y Barcelona. A la altura de Zaragoza un pasajero de nacionalidad francesa secuestra el avión. El Comandante ordena a un pasajero con conocimientos de artes marciales que reduzca al secuestrador. Una vez reducido aterriza en Zaragoza, llama a la policía para que detengan al secuestrador y exige que sean las leyes francesas quienes le juzguen y extraditen a Francia para cumplir la condena.



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1 Jurisdicción

Fuera del territorio soberano de cualquier país, la nacionalidad de la aeronave determina la jurisdicción a que están sometidos los actos que tienen lugar en su interior y el comandante es la persona que representa a bordo no sólo la autoridad privada, sino también el poder público.

De acuerdo con el Artículo 3

  • El Estado de matrícula de la aeronave será competente para conocer de las infracciones y actos cometidos a bordo.
  • Cada Estado Contratante deberá tomar las medidas necesarias a fin de establecer su jurisdicción como Estado de matrícula sobre las infracciones cometidas a bordo de las aeronaves matriculadas en tal Estado.
  • El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes nacionales.

Según este articulo el secuestrador está bajo jurisdicción Española (aeronave de matrícula Española sobrevolando espacio aéreo Español). El ciudadano francés se encuentra cometiendo un delito tipificado y codificado en las leyes nacionales. En consecuencia el secuestrador francés no debe de ser extraditado para ser juzgado en Francia y debe de cumplir la condena en España. El secuestrador podrá en cualquier caso ser reclamado por Francia al término de su condena si hubiera otros casos pendientes en suelo galo.

2 Facultades del Comandante.

De acuerdo al articulo 6 punto 2 el Comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la misma.

En este caso el comandante puede pedir ayuda al personal de vuelo y demás tripulación que se la debe prestar como condición jurídica de subordinación, también pueden requerir dicha ayuda de los pasajeros mismos cuando la situación así lo requiera, pero no puede ordenar al pasajero que reduzca al secuestrador. 

Solución: el comandante podría pedir ayuda tratando de convencer al pasajero karateka de que su ayuda es vital. 


Caso 2.

Una aeronave con matrícula inglesa realizando un vuelo entre Barcelona y Madrid se ve amenazada por la actuación de un terrorista talibán. El Comandante, muy enfadado abandona la cabina, se enfrenta al terrorista, lo reduce tras herirlo gravemente y decide desviar la aeronave a USA para que sea juzgado con la máximas penas posibles y el propio gobierno americano pueda obtener más información sobre los posibles cómplices talibanes.

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1 Jurisdicción.

Una vez mas el terrorista talibán se encuentra actuando en “suelo” Británico, con lo que el Reino Unido se encuentra habilitado para ejercer su jurisdicción. Aunque el Convenio de Tokio autoriza el desembarque de delincuentes en otro estado miembro, no hay motivo para la actitud del comandante de desviar la aeronave a los USA. En su caso el desembarque se debe de producir en suelo español, donde los USA podrían pedir la extradición si hubiera motivo.

2 Facultades del Comandante.

El articulo 6 dice que cuando el Comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer a bordo una infracción a las leyes penales, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma. 

¿Que son medidas razonables? Supongo que dependiendo de la situación, pero en mi opinión el forzudo Comandante no debería de tener ningún problema, incluso si el terrorista muriera a consecuencia de las heridas recibidas en el transcurso de la "maniobra" de detención (Articulo 10).





Caso 3.

Una aeronave con matrícula francesa está bajo el mando de un Comandante de nacionalidad española en el vuelo de la mañana entre Berlín y Atenas con un grupo de pasajeros jubilados de nacionalidad suiza. 

Durante el vuelo recibe una comunicación del ATC por la que los servicios secretos israelíes confirman que a bordo se encuentra una bomba colocada por un terrorista palestino que se encuentra sentado en la butaca 4D a bordo de la propia aeronave con un dispositivo capaz de hacer explotar la bomba en cualquier momento. 

El Comandante ordena al Sobrecargo que coja el hacha de a bordo y corte la cabeza del terrorista, atacándole por la espalda y de un solo golpe, de manera que no tenga tiempo de accionar el dispositivo que podría hacer estallar la bomba. Una vez el terrorista está reducido el Sobrecargo comprueba que el mecanismo había sido activado con anterioridad y la bomba puede explotar en cualquier momento. 

El Comandante decide aterrizar lo antes posible, sin embargo ningún país autoriza el aterrizaje y se le insta a que abandone el espacio aéreo europeo lo antes posible por la posible explosión de la aeronave sobre cualquier cuidad. Para evitar que el Comandante pueda desobedecer la orden del controlador de tráfico aéreo, dos cazas de la OTAN salen a su encuentro y le fuerzan a dirigirse al Mediterráneo. 

Se reúne de urgencia el Comité de Seguridad de la Comunidad Europea y durante el debate se hacen una serie de consideraciones, a saber, unos opinan que la aeronave debe dirigirse a Francia, pues es el país de matrícula, otros que a España, nacionalidad del Comandante, otros a Alemania, país de despegue y deberían tratarse de un problema de seguridad interna, ya que han sido ellos quienes no han sabido detectar al terrorista, otros a Grecia, país de destino y así figura en el plan de vuelo, otros a Suiza, país de residencia de los pasajeros, otros a Palestina, pues es país del terrorista, otros a Israel, pues ha sido el Servicio de Seguridad de ese país quien ha detectado y alertado y quizás sepan qué hacer con el problema, y por último otros opinan que la aeronave debería ser destruida sobre el mar para evitar males mayores. Lo que está claro es que nadie quiere el problema sobre su cabeza. 

El Comandante decide apagar la radio, desconectar el transpondedor, apagar las luces de la cabina, ordenar a todos los pasajeros que se tranquilicen y se preparen para un aterrizaje de emergencia. Ordena al Copiloto leer la lista de bomba a bordo y una vez cumplimentada inicia un descenso de emergencia sobre la vertical del aeropuerto que en ese momento está sobrevolando. Transmite a ciegas el código de emergencia y solicita que la pista que tiene enfilada sea despejada, todo esto bajo la atónita mirada de los cazas que no saben qué hacer al no existir acuerdo de las partes involucradas. La aeronave toma tierra sin problemas en Milán. Una vez detenida se inicia una evacuación de emergencia y cuando la mitad de los pasajeros ya han abandonado la aeronave la bomba estalla en la bodega posterior, causando muchas bajas humanas. El Comandante sobrevive.

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1 Jurisdicción.

La aeronave es francesa, luego el delito es cometido de acuerdo a la legislación de dicho país. Los demás datos sobre las nacionalidades implicadas no tienen relevancia. Los estados contratantes (cualquiera) deberían de autorizar el aterrizaje de la aeronave. Los aviones de la OTAN solo actúan en el marco de responsabilidad de la alianza, en principio no están autorizados a derribar aviones civiles. En cualquier caso la interceptación sería responsabilidad de la Fuerza Aérea del país sobre el que se vuela.

2 Facultades del Comandante.

El comandante puede exigir a la tripulación imponer medidas coercitivas, pero no dar una orden directa de matar. En cualquier caso los tripulantes estarían cubiertos de acuerdo al articulo 10. Varios juristas han criticado que este artículo del Convenio, que exonera de responsabilidad al comandante y demás miembros de la tripulación por las medidas adoptadas y los daños que las mismas le pudieron haber llegado a producir al pasajero para prevenir una infracción o delito, es inadmisible.

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En este convenio se han basado muchas de las películas de secuestros aéreos, como la que se ha comentado en este post (Alarma vuelo 502 secuestrado):
http://greatbustardsflight.blogspot.ch/2015/02/la-aviacion-en-el-cine-alarma-vuelo-502.html

¿Qué ocurriría  si el acto delictivo se produce en el espacio?

Pues básicamente es lo mismo. Aunque pueda sonar a Ciencia Ficción de la buena, la ONU tiene una "Oficina para asuntos del Espacio Exterior" Existe un tratado internacional (desde 1966) llamado "Tratado del Espacio Exterior", donde se dilucidan cuestiones como las que aquí comentamos. 

“Los estados parte del Tratado mantendrán la jurisdicción de cualquier nave u objeto que lancen al espacio, y de las personas que vayan en su interior, ya estén estas dentro de la nave u objeto, o en el espacio exterior”. 


Los puntos básicos del tratado:
  • la exploración y utilización del espacio exterior deberán llevarse a cabo para el beneficio y en interés de todos los países y será de toda la humanidad;
  • el espacio exterior debe ser libre de poder ser explorado y utilizado por todos los Estados;
  • el espacio exterior no puede ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, mediante el uso u ocupación, o por cualquier otro medio;
  • Los Estados no deben colocar las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva en órbita o en los cuerpos celestes o en estaciones en el espacio exterior.
  • la Luna y otros cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos;
  • Los astronautas tendrán la consideración de los enviados de la humanidad;
  • Los Estados serán responsables de las actividades espaciales nacionales ya sea llevada a cabo por entidades gubernamentales o no gubernamentales;
  • Los Estados serán responsables de los daños causados por sus objetos espaciales; y
  • Los Estados deberán evitar la contaminación del espacio y los cuerpos celestes.
Para saber más: http://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/treaties/introouterspacetreaty.html



Comentarios

  1. Gracias muy buena la explicación y me servirá para dar un oral sobre Convenio de Tokio

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  2. Oye que buen post, esta muy interesante lo ocurrido en el convenio de vuelos tokyo. Buen blog!!

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  3. Un blog interesante y intriga mucho

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