Comunicaciones móviles en aeronaves

Como norma general no está permitido el uso de teléfonos móviles durante el vuelo. No es cuestión solamente de las aerolíneas, sino también de los organismos reguladores. Sin embargo, con las nuevas tecnologías disponibles algunas compañías aéreas están empezando a autorizar el uso de telefonía móvil en ciertas rutas. La compañía Emirates fue la primera aerolínea que permitió el uso de teléfonos durante el vuelo en ciertos aviones (A340-300 inicialmente) y ciertas rutas a través de la compañía AeroMobile. Actualmente la compañía de telecomunicaciones OnAir ofrece servicios de conectividad durante el vuelo a muchas líneas aéreas a través de su red GSM. La red GSM conecta con la infrestructura terrestre por medio del una centralita en el satélite Inmarsat. Debajo se puede ver la localización de la antena que conecta aeronave-satélite y el logo de OnAir.

OnAir logo 2013.svg




Esquema básico de comunicaciones móviles a bordo

¿Pero qué dice la legislación Europea sobre esto?

El 7 de abril de 2008, la Comisión Europea adoptó una recomendación (2008/295/CE) y una decisión (2008/294/CE) con el fin de armonizar las condiciones bajo las que se podrían ofrecer servicios de comunicaciones móviles en aeronaves (servicios de MCA) en vuelo dentro del espacio aéreo de la Unión Europea con vistas a la utilización del teléfono móvil durante el vuelo, lo que permitirá el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de las licencias de utilización de los servicios móviles a bordo de las aeronaves sin riesgos para las redes móviles terrenales), constituyéndose en el segundo servicio regulado paneuropeo (después del satélite).

El servicio, llamado Mobile Communication services on Aircraft (MCA por sus siglas en ingles), permitirá que ejecutivos y consumidores utilicen en general sus móviles para efectuar y recibir llamadas o para enviar y recibir mensajes de manera segura en sus viajes aéreos por Europa, lo cual es especialmente útil para las personas en viaje de negocios que necesitan poder comunicarse en cualquier momento y lugar; sin embargo, supone dos posibles riesgos: por un lado, no tendrá –inicialmente- tarifas reguladas, y por el otro, el hecho de que este servicio pueda suponer una molestia para los demás pasajeros.

Respecto de las tarifas, el Reglamento comunitario sobre itinerancia que se someterá a revisión antes de finales de 2008, aborda la itinerancia únicamente en las redes terrenales. El precio de estas comunicaciones será, en principio, el que fije la competencia, en primer lugar, del proveedor del servicio, quien cobraría como un servicio similar a roaming (similar, pues bajo la legislación actual europea roaming aplica a redes terrenales). Si bien de no haber múltiples operadores por aeronave no habrá condiciones de competencia.

En cuanto a los derechos del pasajero, la Comisión ha dicho que no es de su competencia regular el cómo se presten los servicios comerciales, por lo que aclara que serán las aerolíneas las que, dependiendo de su modelo de negocio, le den espacio a los “no llamadores”, obliguen a poner el móvil en la modalidad de silencio o limiten el uso del servicio en ciertos momentos (por ejemplo, en vuelos nocturnos).

Las medidas anunciadas armonizarán los requisitos técnicos y de concesión de licencias para el uso de los móviles a bordo de las aeronaves. Los teléfonos de los pasajeros estarán conectados a una red celular a bordo que se comunicará con tierra vía satélite gracias a que el servicio MCA utiliza tres clases de equipos: una picocélula (pequeña antena conectada al satélite), una “network Control Unit (que inhabilita la comunicación de los móviles con la red celular en tierra lo que permite disminuir casi en su totalidad el riesgo de interferencia con otros dispositivos del avión) y una conexión satélite que conecta el avión con la red publica telefónica en tierra (dispositivo usual desde hace un tiempo).

Dicho servicio está actualmente pensado para operar en la frecuencia de 1800 MHz sin perjuicio que se pueda extender a otros estándares a futuro. A su vez, la Comisión impuso un límite en cuanto al acceso del servicio: se prestará únicamente a una altitud mínima de 3000 metros.

De esta forma, la armonización de los requisitos técnicos para la implantación, en condiciones de seguridad, de los servicios de comunicaciones móviles en vuelo permitirá el reconocimiento en toda la Unión Europea de las licencias nacionales concedidas a las diferentes compañías aéreas por el Estado miembro en que estén registradas. Por ejemplo, una aeronave matriculada en Francia o en España podrá ofrecer estos servicios a los pasajeros al sobrevolar Alemania o Hungría sin necesidad de procedimientos adicionales de autorización.

Además de estas medidas, los aspectos de seguridad aérea se abordan en los procedimientos de certificación de aeronavegabilidad de los equipos para la utilización de los teléfonos móviles durante el vuelo, previstos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea para toda la UE y por las autoridades de aviación civil, con el fin de garantizar el uso seguro de la tecnología en la cabina de las aeronaves.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en los casos de vuelos internacionales (mas de 12 millas de cualquier país) se aplica la legislación del país donde el avión está registrado, por lo que si el operador de MCA tiene licencia en ese país, se podrá utilizar dicho servicio.

Por lo tanto, de no tener licencia, debería pedir autorización en el país donde está registrado, o tendría la opción de utilizar el servicio en caso de tener acuerdos con la Comunidad Europea en la materia. Esto último es un importante factor a analizar, para lograr la armonización del sistema a nivel internacional.

En España, en el BOE del 13 de Julio de 2010 se publicó la ORDEN ITC/1878/2010, de 5 de julio, que regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo.


Australia

El 15 de octubre de 2008 el regulador australiano ACMA publico una Consulta Pública que deberá ser contestada antes de 17 de Noviembre de 2008

Francia

El 10 de septiembre de 2008 el regulador francés ARCEP publicó una Consulta Pública para obtener comentarios sobre los proyectos de incorporación a la normativa francesa de la regulación comunitaria.
El 13 de noviembre de 2008 ARCEP publicó la Síntesis de la consulta pública

Portugal

Reino Unido

Normativa

  • ORDEN ITC/1878/2010, de 5 de julio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo.
  • Recomendación 2008/295/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, relativa a la autorización de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad Europea [notificada con el número C(2008) 1257].
  • Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 1256].

  • CEPT ECC Informe 93 sobre la compatibilidad entre los equipos GSM a bordo de aeronaves y las redes terrestres. Lübeck, Septiembre 2006, Revisado en Nicosia, Mayo 2008 (actualiza el informe 016) - (en inglés)


Licencia: cc-by-sa
Fuente: http://wikitel.info/wiki/Comunicaciones_en_aeronaves


Comentarios

  1. Estas licencias son las conocidas en USA como "gate to gate" licenses?

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