Derecho aeronáutico: definición de aeronave y concepto jurídico

La aeronave presenta una definición gramatical que no coincide con la legal. Según el diccionario de la lengua española, una aeronave es "cualquier vehículo capaz de navegar por el aire". De acuerdo con este amplio criterio cualquier cosa capaz de sostenerse y moverse a voluntad en el aire es una aeronave, pero si nos vamos al campo del derecho aéreo la cosa tiene que matizarse más. Recuerdo que al hacer el MBA en Gestión de Empresas Aeronáuticas se hacía bastante hincapié en esto.

Definición, clases y naturaleza jurídica de una aeronave

Una de las razones por la cual la definición gramatical de aeronave no coincide con la legal es que no existe un criterio pacífico (en derecho se suele entender como consenso -los abogados hablan así-) sobre cual deba ser el criterio determinante de la definición pues, en efecto, varios son los elementos que pueden adoptarse. La forma o configuración, el sostenimiento en el aire, la autopropulsión, la dirección, la navegación por el aire, la capacidad de transporte aéreo. 

El sentido coloquial sigue la noción gramatical, más amplia que la legal, para incluir cualquier vehículo capaz de navegar por el aire. Jurídicamente, sin embargo, se viene definiendo la aeronave como la máquina adaptada para transportar por aire personas o cosas. Tanto la LNA (Ley de Navegación Aérea), como el RRM (Reglamento del Registro Mercantil) definen la aeronave en los mismos términos “toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsor” (arts. 11 LNA Y 178 del RRM de 1950). Ambos textos confirman el criterio técnico-finalista, sinónimo de capacidad para el transporte, de suerte que solo la capacidad para desplazar personas o cosas de un lugar a otro en la atmósfera constituye el requisito suficiente para que una construcción pueda considerarse aeronave. 

De acuerdo con el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 (Anexo 7), las aeronaves se distinguen en varias clases, según las condiciones técnicas y el destino.

a) Por las características técnicas se establece la dicotomía siguiente:

i) aerostatos, que se mantienen de forma estable, tales como los globos libres o anclados, dirigibles y cualquier tipo de aeronave que se sostiene en la atmósfera estáticamente, 
ii) aerodinámicos, que se mantienen preferentemente de forma dinámica, distinguiendo con o sin motor: aeroplanos, helicópteros y cualquier artefacto provisto de motor motopropulsor, y entre los sin motor, los llamados aerodinámicos liberatorios y de vela. Para estos últimos, rige una disciplina más permisiva y la inscripción se limita a los Aeroclubs.

b) Un segundo criterio de clasificación hace referencia al destino. El principio general es que todas las aeronaves son privadas, salvo que se destinen a un servicio público (militares, aduanas, policía, etc.). Según el citado Convenio de Chicago, la condición pública o privada no depende de la titularidad dominical (de quien es el dueño -otra expresión jurídica-), sino del servicio al que va destinado (art. 3). Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas, dice nuestra Ley, siguiendo el mismo criterio (arts. 13, 14 Y 15). 

La aeronave es una cosa compuesta, sin perjuicio de su unidad orgánica y jurídica. Se trata de un conjunto de cosas conexas, elementos principales y accesorios, unidas por el fin común de la navegación aérea para el transporte de personas o cosas. Como en el buque, se pueden distinguir las partes constitutivas y las accesorias, pudiendo ser estas últimas pertenencias y complementarias. El criterio de distinción descansa, por un lado, en la integración o separabilidad, y por otro, en la naturaleza esencial o accesoria. De manera análoga al buque, también la aeronave se considera una cosa mueble, pero de naturaleza especial o sui generis; es decir, que su régimen jurídico se resiente de ciertos principios propios de los bienes inmuebles. Así se expresa el art. 13º de la Ley de Navegación Aérea que califica las aeronaves como “bienes muebles de naturaleza especial”.

Glosario de términos jurídicos.

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