Investigación de accidentes aéreos en España

La seguridad aérea es el conjunto de medidas que tienen como objetivo conocer las causas de cada accidente aéreo para modificar los procedimientos operativos y el entrenamiento, de forma que se evite su repetición. Las investigaciones de seguridad en vuelo son complejas y analizan numerosos factores y, más que investigar a las personas responsables, intenta averiguar las causas del incidente, considerando los factores humanos (incluidos los errores del piloto) y las cuestiones técnicas. Los principales recursos de los investigadores son los testimonios e informes de las tripulaciones, el análisis de las cajas negras o los restos de la aeronave. Los norteamericanos tienen a la NTSB, los suizos la SUST, los franceses la BEA y en España se encarga de esto la CIAIAC.

La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), tiene por finalidad el establecimiento de las causas de cualquier accidente aéreo, elaborando recomendaciones para evitar o disminuir los siniestros futuros. La CIAIAC es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Fomento, y regulado por la Ley 21/2003, de seguridad aérea. Está encargado de la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación civil, y actúa con independencia respecto de las autoridades aeronáuticas y de cualquier otra cuyos intereses puedan entrar en conflicto. La investigación técnica tiene por objeto determinar las causas de los accidentes e incidentes de aviación civil y las circunstancias en que se produjeron, con la finalidad exclusiva de prevenirlos y la formulación de recomendaciones que eviten su repetición. En ningún caso trata de depurar o determinar responsabilidades

A estos efectos se considera “accidente” de aviación civil el suceso relacionado con la utilización de una aeronave, desde el momento en que una persona entre a bordo para realizar un vuelo hasta el desembarco de todos los pasajeros y miembros de la tripulación, que motive la muerte o lesiones graves de personas o produzca daños o roturas en la aeronave o de lugar a su desperdicio o a que sea totalmente inaccesible. Tendrá la consideración de “incidente” el suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, sin llegar a ser un accidente, afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones aéreas. Son incidentes graves aquellos en los que concurran circunstancias que indiquen que ha estado próximo a producirse un accidente. 

Las autoridades aeronáuticas, los responsables de instalaciones y servicios, los propietarios, los explotadores y los tripulantes de aeronaves y personas involucradas con el suceso tienen la obligación de comunicar a la Comisión los accidentes o incidentes que deban ser objeto de investigación, tan pronto tengan conocimiento. Aunque la Comisión actúa con independencia, requerirá. autorización judicial cuando los hechos hayan dado lugar a la apertura de un procedimiento judicial. Todo el material empleado en el curso de la investigación tiene carácter reservado y solo puede ser utilizado a los propios efectos de la investigación. Excepcionalmente, la información deber´a ser comunicada a terceros cuando: 

a) sea requerida judicialmente;
b) lo soliciten las Comisiones parlamentarias de investigación;
c) se trate de actuaciones de colaboración y esté establecido en normas internacionales, comunitarias o nacionales y
d) la propia Comisión lo considere más eficaz para prevenir un accidente o incidente grave.

¿Qué ocurre en el ámbito militar?



Si el accidente tiene que ver con la aviación militar, entonces el procedimiento se encarga a un organismo inter-ejércitos que investiga todos los accidentes de la aviación militar española y de aeronaves militares extranjeras que ocurran en suelo español. Este organismo es conocido como la CITAAM (Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares). La CITAAM se encuadra dentro del Mando Aéreo Logístico (MALOG) del Ejército del Aire, según se muestra en el gráfico que sigue.


Existen algunas diferencias entre la investigación de accidentes en el ámbito militar y la investigación de accidentes en el ámbito civil. En el caso de una investigación militar sus miembros no son nombrados por la autoridad judicial, no se les toma juramento, ni sus nombramientos son comunicados a las partes. Sin embargo, a todos los efectos legales oportunos, a los informes de la CITAAM se les aplica, según los tribunales militares, la jurisprudencia del Supremo que indica que, cuando el informe pericial haya sido elaborado por laboratorios o gabinetes oficiales, a los que se asigna especialmente ese cometido, por su carácter colegiado, sus altos niveles de especialización y adscritos a organismos dotados de modernos y costosos medios y técnicas de análisis, a los que haya que conceder objetividad, competencia técnica, imparcialidad e independencia, se les otorga prima facie [de entrada] eficacia probatoria, sin necesidad de contradicción procesal, a no ser que sea requerida por las partes.

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