El abordaje (en el sentido legal del término)

El abordaje puede ser entendido por la mayoría de la gente como la acción de acceder al interior del avión por medio de una pasarela o directamente desde la escalerilla del avión. En la legislación aérea abordaje significa otra cosa muy distinta.
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Un abordaje aéreo es el crisol donde se fusionan todos los problemas de la responsabilidad aérea.
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Abordaje, en su sentido más simple, se refiere a la acción de abordar un buque a otro, especialmente con la intención de combatirlo. No obstante, en un sentido más amplio abordar es también llegar a otro buque, chocar o tocar con él, aunque no sea en sentido bélico. 
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En aviación se define el abordaje como el choque o colisión entre dos o más aeronaves en vuelo. 
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No es lo mismo una aeronave en movimiento que una aeronave en vuelo. Se entiende que una aeronave está en movimiento cuando:
  1. Se encuentran en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulación, pasaje o carga a bordo;
  2. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz;
  3. Se halla en vuelo.
Teóricamente, una aeronave se halla en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido del aterrizaje. Aún así, existen situaciones que pueden no considerarse abordaje como veremos más adelante. 

La Colisión aérea en el Gran Cañón de 1956 entre un avión de United Airlines y otro de la Trans World Airlines (TWA) causó 128 víctimas. Como resultado de esta colisión (...y otras ocurridas posteriormente en los 60), en Estados Unidos se empezó a estudiar un sistema que pudiera prevenarlas. Hoy en día tenemos el famoso Airborne Collision Avoidance System (ACAS)

A pesar de que pueda parezca casi imposible, el riesgo de colisión entre dos o más aeronaves en vuelo es un peligro muy cierto. Más aún cuando a los riesgos derivados de la actividad aeronáutica se une el incremento de la intensidad del tráfico aéreo debida a la creceinte demanda. Legalemente, al igual que sucede con el Código de comercio, para el abordaje náutico, nuestra Ley de Navegación Aérea tampoco ofrece una definición legal, pero parece que la da por sentada. En efecto, el art. 12 establece que, en caso de colisión entre aeronaves, los empresarios serán solidariamente responsables de los daños causados a terceros. Es decir, la expresión “colisión entre aeronaves” debe ser tomada como definición legal. Dos consecuencias importantes derivan de esa posición. 

a) En primer lugar, que sólo la colisión entre aeronaves se considera abordaje. La colisión de una aeronave con objetos fijos o móviles pero que no cumplan los requisitos de la definición de aeronave no se incluyen en el régimen jurídico del abordaje. En esa categoría entrarían supuestos no infrecuentes de colisión de aeronaves contra los fingers, plataformas de sujeción, torres de control o cualquier otro vehículo o instalación fija situado en tierra. En estos casos estaríamos en presencia de los daños a terceros en la superficie. 

b) En segundo término, más dudosos son los supuestos de colisión entre aeronaves cuando no se encuentran en vuelo sino en tierra. La tendencia es restrictiva y en ese sentido se manifestó el proyecto de Convenio de 1964, celebrado en Montreal. Por consiguiente, quedan excluidos del abordaje dos casos limítrofes: la colisión entre una aeronave en vuelo y otra parada en tierra con ocasión de una maniobra de despegue o de aterrizaje; el choque entre dos aeronaves en movimiento pero que ambas o una de las dos se encuentra todavía en tierra. 

En este sentido, el accidente más catastrófico de la aviación mundial en número de víctimas (murieron 583 personas) no puede ser considerado abordaje. Me estoy refiriendo al terrible accidente de los Rodeos.


En cuanto a las consecuencias del abordaje, hay que distinguir según sea culpable o común, dudoso o fortuito. Cuando el abordaje es por culpa, negligencia o impericia del comandante o por incumplimiento de las obligaciones legales del explotador (que la aeronave no esté en condiciones de navegabilidad), este soportará los daños y pérdidas. Pero de los daños causados a terceros responderán solidariamente los empresarios (art. 123 LNA). Parece claro que el explotador inocente podrá repetir contra el culpable. El segundo supuesto abarca los tres casos de abordaje por culpa común, indeterminada o fortuita y las consecuencias son las mismas: cada empresario responderá en proporción al peso de la aeronave (art. 123 LNA). Y naturalmente frente a terceros serán responsables solidariamente. 

Para tratar de evitar el abordaje en aviación contamos con varias cosas:

1.- El entrenamiento de las tripulaciones
2.- El Control de Tráfico Aéreo
3.- Los sistemas embracados como el ACAS

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